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0 PUNTOS
Ciudadano Vecino
1
DEBERES CÍVICOS
Diputados (National)
Int. Colectiva
21%
COMISION
General Cierra en 3 d 6 h
1
Comision
2
VotacionGeneral
3
VotacionParticular
4
Sancionada
5
Rechazada
Debate y Voto Anónimo Protegido

Ley de Contrato de Mandato y Participación Ciudadana Directa Vinculante

SÍNTESIS CÍVICA (IA)

"¡Tu voto es LEY! Con democrata.ar, el pueblo decide y los políticos cumplen, sí o sí."

Exposición de Motivos / Visto y Considerando
MARCA DE ORIGINALIDAD CÍVICA
ASISTIDA POR INTELIGENCIA COLECTIVA
Voz Soberana Publicado el sábado, 2 de mayo de 2026
ARTÍCULO 1

Art. 1° Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de participación ciudadana directa y obligatoria, mediante el cual los ciudadanos ejerzan el poder de decisión sobre todas las cuestiones que componen la sociedad, a través de una plataforma informática de voto vinculante y la obligatoriedad para los representantes de firmar un Contrato de Mandato.

ARTÍCULO 2

Art. 2° Ámbito de Aplicación. La presente ley será de aplicación nacional y obligará a todos los representantes electos o designados en cargos públicos en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en todos los niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal), a suscribir el Contrato de Mandato establecido en el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3

Art. 3° Del Contrato de Mandato. Los representantes mencionados en el Artículo 2° deberán firmar un Contrato de Mandato público y de carácter vinculante, en el que se comprometen formalmente a ejecutar y acatar las decisiones adoptadas por la ciudadanía a través de la plataforma informática de voto vinculante referida en el Artículo 4°. Dicho contrato será una condición sine qua non para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 4

Art. 4° De la Plataforma Informática de Voto Vinculante (democrata.ar). Créase la Plataforma Informática de Voto Vinculante de aplicación nacional, denominada "democrata.ar". Esta plataforma garantizará la identidad y seguridad de los votantes, la transparencia de los procesos de votación, la inalterabilidad de los resultados y la accesibilidad universal para todos los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años con capacidad para votar, con el fin de someter a decisión popular toda cuestión de interés público. Su desarrollo y administración estarán a cargo de un organismo autónomo e imparcial, que garantice su independencia tecnológica y operativa.

ARTÍCULO 5

Art. 5° De las Cuestiones Sometidas a Voto. Podrán ser sometidas a votación vinculante de la ciudadanía, a través de la plataforma "democrata.ar", todas las iniciativas legislativas, proyectos de ley, decretos, políticas públicas, planes de gobierno, acuerdos internacionales o cualquier otra cuestión que afecte el interés general de la Nación, sus provincias o municipios. La iniciativa para someter una cuestión a voto podrá provenir del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, o de un porcentaje determinado de la ciudadanía, conforme a la reglamentación.

ARTÍCULO 6

Art. 6° Carácter Vinculante del Voto Ciudadano. Las decisiones adoptadas por la ciudadanía a través de la plataforma "democrata.ar", con la participación y mayoría establecidas en la reglamentación, tendrán carácter de mandato vinculante y obligatorio para todos los representantes alcanzados por la presente ley. Su ejecución deberá ser inmediata y sin dilaciones por parte de los poderes correspondientes.

ARTÍCULO 7

Art. 7° Incumplimiento del Contrato y Mandato. El incumplimiento por parte de un representante del Contrato de Mandato, o la inacción o contravención de las decisiones vinculantes adoptadas por la ciudadanía, será considerada una falta grave sujeta a las sanciones que establezca la reglamentación, incluyendo la posibilidad de revocatoria del mandato y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

ARTÍCULO 8

Art. 8° Autoridad de Aplicación y Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá reglamentarla en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación, estableciendo los procedimientos, umbrales de participación, mayorías necesarias, mecanismos de seguridad de la plataforma, régimen de sanciones y demás disposiciones complementarias para su efectiva implementación.

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