Ley de Contrato de Mandato y Participación Ciudadana Directa Vinculante
"¡Tu voto es LEY! Con democrata.ar, el pueblo decide y los políticos cumplen, sí o sí."
Art. 1° Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de participación ciudadana directa y obligatoria, mediante el cual los ciudadanos ejerzan el poder de decisión sobre todas las cuestiones que componen la sociedad, a través de una plataforma informática de voto vinculante y la obligatoriedad para los representantes de firmar un Contrato de Mandato.
Art. 2° Ámbito de Aplicación. La presente ley será de aplicación nacional y obligará a todos los representantes electos o designados en cargos públicos en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en todos los niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal), a suscribir el Contrato de Mandato establecido en el Artículo 3°.
Art. 3° Del Contrato de Mandato. Los representantes mencionados en el Artículo 2° deberán firmar un Contrato de Mandato público y de carácter vinculante, en el que se comprometen formalmente a ejecutar y acatar las decisiones adoptadas por la ciudadanía a través de la plataforma informática de voto vinculante referida en el Artículo 4°. Dicho contrato será una condición sine qua non para el ejercicio de sus funciones.
Art. 4° De la Plataforma Informática de Voto Vinculante (democrata.ar). Créase la Plataforma Informática de Voto Vinculante de aplicación nacional, denominada "democrata.ar". Esta plataforma garantizará la identidad y seguridad de los votantes, la transparencia de los procesos de votación, la inalterabilidad de los resultados y la accesibilidad universal para todos los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años con capacidad para votar, con el fin de someter a decisión popular toda cuestión de interés público. Su desarrollo y administración estarán a cargo de un organismo autónomo e imparcial, que garantice su independencia tecnológica y operativa.
Art. 5° De las Cuestiones Sometidas a Voto. Podrán ser sometidas a votación vinculante de la ciudadanía, a través de la plataforma "democrata.ar", todas las iniciativas legislativas, proyectos de ley, decretos, políticas públicas, planes de gobierno, acuerdos internacionales o cualquier otra cuestión que afecte el interés general de la Nación, sus provincias o municipios. La iniciativa para someter una cuestión a voto podrá provenir del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, o de un porcentaje determinado de la ciudadanía, conforme a la reglamentación.
Art. 6° Carácter Vinculante del Voto Ciudadano. Las decisiones adoptadas por la ciudadanía a través de la plataforma "democrata.ar", con la participación y mayoría establecidas en la reglamentación, tendrán carácter de mandato vinculante y obligatorio para todos los representantes alcanzados por la presente ley. Su ejecución deberá ser inmediata y sin dilaciones por parte de los poderes correspondientes.
Art. 7° Incumplimiento del Contrato y Mandato. El incumplimiento por parte de un representante del Contrato de Mandato, o la inacción o contravención de las decisiones vinculantes adoptadas por la ciudadanía, será considerada una falta grave sujeta a las sanciones que establezca la reglamentación, incluyendo la posibilidad de revocatoria del mandato y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Art. 8° Autoridad de Aplicación y Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá reglamentarla en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación, estableciendo los procedimientos, umbrales de participación, mayorías necesarias, mecanismos de seguridad de la plataforma, régimen de sanciones y demás disposiciones complementarias para su efectiva implementación.
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