Creación e Implementación del Sistema Accesos a Verónica
"Verónica más segura: cámaras en accesos para ver patentes y cuidarnos entre todos."
EN RECINTO REAL
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Art. 1°.- CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. Créase e impleméntase un Sistema de Video-Visualización de Patentes Vehiculares en los accesos Norte y Sur de la localidad de Verónica, Partido de Punta Indio, con el objetivo de fortalecer la seguridad pública y el control vehicular.
Art. 2°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS E INFRAESTRUCTURA. El Sistema de Video-Visualización se conformará por cámaras de video comunes, las cuales serán dispuestas en columnas de diseño antivandálico, a una altura y con iluminación adecuadas para garantizar la clara visualización de los dominios vehiculares. Se complementará la instalación con cartelería informativa, señalización vial y reductores de velocidad en las inmediaciones de los puntos de captura, con el fin de optimizar las condiciones para el registro de las patentes.
Art. 3°.- VINCULACIÓN Y MONITOREO. Las cámaras que integren el Sistema estarán permanentemente conectadas al Centro de Monitoreo Urbano de Punta Indio (CEMOPI), el cual será responsable de su operación, monitoreo y gestión de la información registrada.
Art. 4°.- FINALIDAD Y HOMOLOGACIÓN. La finalidad del presente Sistema es contribuir a la prevención e investigación de delitos, la identificación de vehículos y personas de interés para la seguridad pública, y la colaboración con las fuerzas de seguridad. La presente Ordenanza homologa y legitima la exposición a la captura de imágenes por parte de las cámaras de vehículos y personas en los puntos de control definidos, con los fines exclusivos de seguridad pública aquí establecidos, y en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Art. 5°.- DISEÑO URBANO Y MANTENIMIENTO. La instalación de la infraestructura (columnas, cartelería, señalización y reductores de velocidad) deberá realizarse conforme a las normativas municipales y provinciales de diseño urbano y vial, garantizando su funcionalidad, durabilidad, seguridad y evitando la contaminación visual. Se deberá asegurar que los reductores de velocidad no sean invalidados y que la señalización y cartelería cumplan su función sin generar cuestionamientos.
Art. 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Desígnase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, facultándolo para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren necesarias para su efectiva implementación.
Art. 7°.- PRESUPUESTO. Los gastos que demande la implementación y mantenimiento del presente Sistema serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.
Art. 8°.- DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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