Ordenanza para la Regulación del Estacionamiento y Flujo de Ingreso de Estudiantes en Centros Educativos durante Días de Lluvia
"¡Basta del caos en la entrada de tu escuela cuando llueve! 🌧️ Nueva regla para un ingreso y estacionamiento ordenados. #EscuelasSinCaos"
Art. 1°.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un conjunto de normas y medidas destinadas a regular el estacionamiento vehicular y el flujo de ingreso y egreso de estudiantes en las inmediaciones de los centros educativos del [Nombre del Municipio] durante los días de lluvia, con el fin de garantizar la seguridad, optimizar la fluidez del tránsito y reducir la congestión.
Art. 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación obligatoria para todos los vehículos y peatones que circulen o permanezcan en las zonas adyacentes a los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario, públicos y privados, dentro del ejido municipal, en los horarios de entrada y salida de alumnos en días de lluvia.
Art. 3°.- MEDIDAS DE REGULACIÓN. La autoridad de aplicación deberá implementar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Diseño e identificación de zonas de ascenso y descenso rápido de estudiantes (Kiss & Ride) en las cercanías de los accesos principales.
b) Establecimiento de horarios específicos para la regulación de estacionamiento y circulación en zonas críticas.
c) Instalación de señalética vertical y horizontal clara que indique las áreas de restricción, detención permitida y sentido de circulación.
d) Posibilidad de prohibición temporal de estacionamiento en una o ambas márgenes de las calles adyacentes a los centros educativos en los horarios de mayor afluencia en días de lluvia.
e) Coordinación con los centros educativos para la elaboración de planes de contingencia internos y campañas de concientización para padres y tutores.
Art. 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El [Secretaría de Tránsito y Transporte o autoridad competente] será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, facultada para la planificación, ejecución, control y fiscalización de las medidas establecidas, así como para la determinación de las zonas y horarios específicos de aplicación en consulta con las autoridades educativas y de seguridad vial.
Art. 5°.- SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código de Faltas [Municipal/Provincial] y la normativa de tránsito vigente.
Art. 6°.- COMUNICACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN. La autoridad de aplicación, en conjunto con las instituciones educativas, llevará a cabo campañas de comunicación y concientización dirigidas a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general sobre la importancia y el alcance de esta normativa.
Art. 7°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
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